06 Oct 6 Claves para elaborar un Programa de trabajo en alturas
En Colombia hace más de 25 años se expidieron las primeras medidas de seguridad y salud en el trabajo y solo hasta el 2012 con la resolución 1409, el Ministerio del Trabajo estableció el reglamento de seguridad para protección contra caída de alturas.
Mediante esta resolución se exige desarrollar un programa de trabajo en alturas si una persona realiza un trabajo por encima de 1.50 metros, sobre el nivel inferior, el cual debe cumplir con ciertos criterios como:
- REALIZAR LA CAPACITACIÓN RESPECTIVA: Preparar el talento humano de la persona para la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas en su puesto de trabajo. Dependiendo del rol en la organización deberá capacitarse si es: Jefe de área, operario, coordinador o entrenador (Ver resolución 1903 de 2013).
Los centros de entrenamiento habilitados por el Ministerio de Trabajo y la veracidad de los certificados de trabajo en alturas se pueden verificar ingresando a la página del Ministerio.
2. ESTABLECER MEDIDAS COLECTIVAS
- Delimitación de áreas
- Líneas de advertencia
- Barandas
- Control de accesos
- Ayudante
- Manejo de desniveles
3. CONTAR CON SISTEMAS DE INGENIERÍA: Destinados a evitar el trabajo en alturas o realizar modificaciones del área o tiempos de exposición del trabajador.
4. TENER SISTEMAS DE ACCESO:
- Escaleras
- Andamios
- Elevadores de personal
- Grúas con canasta
5. TENER SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS:
- Pasivos: Redes
- Activos: Puntos de anclaje (fija y portátil), mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate
6. DILIGENCIAR FORMATO DE PERMISOS DE TRABAJO: Se aclara que no toda lista de verificación lleva formato de permiso de trabajos de alto riesgos, pero todo formato de permiso de trabajos de alto riesgo si es acompañado por la lista de verificación.
Algunos factores habituales que propician los accidentes por trabajo en alturas son:
- Trabajos en andamios
- Trabajos en tejados
- Poda de árboles
- Superficies a desnivel
Finalmente, el 03 de Julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 1248 de 2020 con los requisitos del Protocolo de Bioseguridad que deben adoptar los centros de entrenamiento de igual forma, en su artículo dos amplía el plazo hasta 3 meses para las personas que se debían reentrenar desde el 12 de marzo 2020 es decir que deben realizarlo desde el 03 de octubre de 2020.
En conclusión, el trabajo en alturas requiere del conocimiento de la labor, así como la identificación del peligro para planear las actividades, organizar el personal y demás recursos para ejecutar la labor, es necesario realizar el monitoreo por el personal competente y una vez terminada la labor o aplicado el programa de trabajo en alturas se deberá crear un plan de acción dependiendo los hallazgos encontrados.
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Mundo Industrial
Posted at 21:24h, 27 abrilGracias por la información era justo lo que estaba buscando