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Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país.
El Ministro De Salud Y Protección Social en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, artículo 2, numeral 14, del Decreto – Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1419 de 2010. Señala, al campo de aplicación, categorías de la telemedicina, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información, los datos y las comunicaciones, actividades como las juntas médicas, la teleorientación en salud y el teleapoyo cuyo objetivo es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación)”…