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“Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”.
La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2º del Decreto 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, y CONSIDERANDO:
Que el trabajo penitenciario tiene una regulación especial establecida en los artículos 79, 81 y 84 del Código Penitenciario y Carcelario expedido mediante la Ley 65 de 1993; modificados por los artículos 55, 56 y 57 respectivamente, de la Ley 1709 de 2014.Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el trabajo penitenciario es la actividad humana, libre, material o intelectual que, de manera personal ejecutan al servicio de otra persona natural o jurídica, las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador, dignificante y de redención de pena…