Factores de Riesgo Psicosocial COVID-19 | SG-SST
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Acciones mínimas de evaluación e intervención de factores de riesgo psicosocial en tiempo de pandemia

Acciones mínimas de evaluación e intervención de factores de riesgo psicosocial en tiempo de pandemia

En el marco del actual Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19 el Ministerio del Trabajo, considera necesario fortalecer las acciones y medidas de prevención e intervención conducentes a proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores de diferentes sectores económicos que se encuentran desempeñando sus actividades tanto de forma remota como presencial.

 

La incertidumbre frente al futuro, el temor, la preocupación, la ansiedad por el contagio de la enfermedad y el aislamiento social pueden producir un impacto psicológico en la población trabajadora generando un alto nivel de estrés, lo cual puede llevar a alteraciones de salud mental, tales como:

 

Cambios en el estado de ánimo (depresión, ansiedad, excesiva felicidad,) crisis emocionales.

 

Cambios en el comportamiento tales como consumo nocivo de sustancias psicoactivas, agresividad, reacciones emocionales negativas, violencia intrafamiliar, entre otras.

 

Así mismo, se puede evidenciar el impacto psicológico que produce a los trabajadores que vivan un duelo generado por la pérdida de algún familiar o persona allegada a causa de la enfermedad.

¿Qué dice la legislación actual?

El artículo 6 de la Ley 2052 de 25 de agosto de 2020 establece que los trámites deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. En este entendido y considerando la Batería de instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial como una herramienta de obligatorio cumplimiento por los empleadores en el marco de las acciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en observancia de la Resolución 2404 de 2019 con el objeto de identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial de los trabajadores, deberá ser aplicada de manera virtual a partir del momento en el que el Ministerio del Trabajo publique en la página web del fondo de Riesgos Laborales el software para la aplicación de la Batería de Instrumentos de Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial.

Ante la imposibilidad de aplicar la periodicidad de la batería de riesgo psicosocial establecidas; se hace necesario aplicar lo contemplado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020; la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”, que en la actual emergencia sanitaria y el riesgo de contagio de Covid-19, no hacen viable la evaluación de riesgos psicosocial mediante la aplicación de la batería de riegos psicosocial de manera presencial; hecho que estaría en contra de la Resolución 666 de 2020, la cual impide actividades de contacto, sugiriendo a las empresas promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa.


El parágrafo del artículo 4 de la Resolución 2404 de 2020, establece que a partir del momento en el que el Ministerio del Trabajo publique en la página web del Fondo de Riesgos Laborales el software para la aplicación de la Batería de Instrumentos de Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, los empleadores o contratantes podrán aplicar la batería de factores de riesgo psicosocial de manera virtual, que es el escenario ideal.


Que en muchas empresas no se prestó servicio o se laboró, que durante el tiempo de cuarentena o aislamiento se realizaron actividades como trabajo en casa, teletrabajo o alternativas laborales diferentes en las empresas, ameritan, justifican suspenden los términos para la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, la cual iniciara a contar cuando termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estrategías mínimas

Sin importar que se suspenda la realización presencial de la batería de riesgos psicosocial conforme a la Resolución 2404 de 2019, los empleadores, contratistas y las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público y privado, deben cumplir con la normatividad, guías y lineamiento adaptados a las actuales condiciones de la presente pandemia e implementar las siguientes estrategias mínimas para la intervención de los factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales por el SARS-CoV-2 (COVID-19).

Solicita una asesoría para realizar la intervención del riesgo psicosocial bajo los lineamientos actuales en tú compañia.

 

Diligencia el formulario que aparece abajo y descarga el paquete de legislación asociada al riesgo psicosocial:

 

  • Circular 064 completa
  • Decreto 491 de 2020
  • Ley 2052 del 25 de agosto
  • Ley 1616 del 21 de enero de 2013
  • Resolución 2646 de 2008 Riesgo psicosocial
  • Resolución 2404 de 2019 adopción batería de riesgo psicosocial, guía y protocolos
  • Ley 1010 de 2006

 

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