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Medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por coronavirus covid-19 -Sector transporte.
El Ministerio de Salud y Protección Social, actuando en el marco de las competencias previstas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Transporte en ejercicio de las competencias previstas en el numeral 2.2 del artículo 2del Decreto 087 de 2011 y el Ministerio de Trabajo, conforme a las competencias asignadas en los numerales 9 y 10 del Decreto 4108 de 2011 y, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, y que mediante el Decreto 417 de 2020 se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, y con el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, En ese escenario, se definen a continuación las responsabilidades de cada destinatario, así como las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por transportadores, tripulantes, empresas de transporte terrestre, fluvial y férreo, terminales de transporte terrestre y entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, con el fin de reducir el riesgo de exposición al coronavirus COVID19 durante la emergencia sanitaria. …
