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Por el cual se expide el Código de Comercio. El artículo 1036, modificado por el artículo 1º de la Ley 389 de 1997 establece que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.”
Artículo 1036.- Modificado. Ley 389/97, art. 1º. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva Artículo 1037.- Son partes del contrato de seguro: 1. El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos…
