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Decreto 1252 de 2021 reglamenta los planes estratégicos de seguridad vial.

Fecha: 12 de octubre de 2020

Decreto 1252 de 2021 reglamenta los planes estratégicos de seguridad vial

“Por el cual se modifica el literal a del artículo 2. 3.2.1 del Título 2 de la parte 3 del libro 2 y se sustituye el capítulo 3 del título 2 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatorio de funciones presidenciales mediante decreto 1246 1246 del 08 de octubre de 202

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y…

Considerando

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formulación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” esta ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones desplazamiento o de uso de la vía pública.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedidas por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST.

 

Que el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito”, estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los organismos de tránsito o al Ministerio de Trabajo, quienes podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, de acuerdo con las condiciones que establezca la metodología a expedir por el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 2106 de 2019.

 

Continuación del Decreto “Por le cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Titulo 2 de la parte 3 del Libro 2 y se sustituye el Capitulo 3 del Titulo 2 de la parte 3 del Libro 2 del decreto 1079 de 2015, único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” …

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