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El Ministerio Hacienda y crédito Público el 3 de agosto de 2010 modifica el Decreto 2555 de 2010 y dicta otras disposiciones.
El presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 94 de la Ley 100 de 1993. DECRETA Articulo 1. Se adiciona el CAPITULO 3 del TITULO 2 del LIBRO 31 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual tendrá el siguiente texto: “CAPITULO 3 REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS (RUS) Articulo 2.31.2.3.1 Objeto. Establecer la forma y condiciones bajo las que será administrado el Registro Único de Seguros -RUS-, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información del mencionado registro.