Ley 2050 de 2020 disposiciones en seguridad vial - Noticias
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Ley 2050 de 2020 disposiciones en seguridad vial y tránsito

Ley 2050 de 2020 disposiciones en seguridad vial y tránsito

Ley 2050 de 2020 disposiciones en seguridad vial- CAPÍTULO I “‘;’~ Disposiciones Generales para la consolidación y difusión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 1. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la ‘ implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 12A a la Ley 1503 de 2011,  el cual quedará así:

Artículo 12A. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.

Parágrafo. El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación…

ARTÍCULO 3. Mecanismo informático. La Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantará las acciones tendientes a diseñar e implementar una herramienta informática mediante la cual la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital y el Ministerio de Trabajo, le reporten a la ANSV, información producto de la verificación que cada una efectúe en el marco de sus competencias, de acuerdo con las condiciones establecidas en la metodología de diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. PARA CONTINUAR LEYENDO DILIGENCIE EL FORMULARIO Y DESCARGUE EL PDF COMPLETO.

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