Circular 41 de 2020 Lineamientos sobre el trabajo en casa
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Circular 41 de 2020 Lineamientos sobre el trabajo en casa

Fecha: 2 de junio de 2020

Circular 41 de 2020 Lineamientos sobre el trabajo en casa

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS, calificó el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

 

A su turno, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus- (Covid 19).

La mencionada Resolución ordenó a los coordinadores, nominadores y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y /o trabajo desde casa.

El gobierno nacional expidió el Decreto 636 de mayo de 2020, mediante el cual ordeno el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (0:00) horas del día once (11) de mayo de 2020, hasta las cero horas (0:00) del día veinticinco de mayo de 2020.

El pasado 12 de marzo de 2020 la Presidencia de la Republica expide la Directiva No. 02 de 2020, que incluye medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC; de la misma forma el 17 de marzo de 2020 el Presidente de la Republica, por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el termino de (30) días calendario” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión  de los efectos derivados de la pandemia generada por la propagación del COVID-19.

En virtud de las directrices dadas por el presidente de la Republica, el Ministerio de trabajo expidió la circular número 21 de 2020 sobre “Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria” en la cual se señala que el trabajo en casa es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

En esa circular se recomiendan una serie de medidas que tanto empleador como trabajador pueden adoptar con el fin de evitar la pérdida del empleo, tales como el teletrabajo y el trabajo en casa. De igual forma se mencionó en dicha circular que el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo; en efecto el trabajo en casa no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 6° de la señalada ley, que a su tenor dice: “4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerara teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual” PARA CONTINUAR LEYENDO DILIGENCIE EL FORMULARIO Y DESCARGUE EL PDF COMPLETO.

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