Circular 0008 | Retiro parcial Cesantias FNA | SCG
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Circular 0008 | Lineamientos para el retiro parcial de cesantías por el canal virtual del fondo nacional del ahorro – FNA

Fecha: 22 de enero del 2021

Circular 0008 | Lineamientos para el retiro parcial de cesantías por el canal virtual del fondo nacional del ahorro – FNA

PARA: DESPACHOS DEL MINISTRO VICEMINISTROS SECRETARÍA GENERAL JEFES DE OFICINA DIRECTORES TÉCNICOS SUBDIRECTORES DIRECTORES TERRITORIALES COORDINADORES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO TRABAJO.

 

DE: SECRETARIA GENERAL

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS POR EL CANAL VIRTUAL DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO – FNA.

Para el retiro parcial de cesantías previsto en el Decreto 1562 de 2019, se reiteran los lineamientos trazados en el artículo 79 y siguientes de la Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019 expedida por el Ministerio de trabajo y se dan a conocer los pasos recientemente señalados por el Fondo Nacional del Ahorro FNA para el adelantamiento efectivo de dicho trámite el cual podrá tramitarse:

1. COMPRA DE VIVIENDA

En caso de retiro parcial para compra de vivienda o lote, el servidor público deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Talento Humano – Grupo Interno de Trabajo de Nómina la solicitud correspondiente junto con los documentos señalados en la Resolución No.3802 del 27 de septiembre de 2019 (autorización del retiro parcial, la promesa de compraventa debidamente diligenciada ante notaría, copia de la cédula de ciudadanía del comprador y vendedor al correo hmartínez@mintrabajo.gov.co dependencia que previa verificación autorizará, al servidor público interesado para diligenciar la solicitud a través de la página web del FNA.

 

Una vez registrada la solicitud la solicitud en la página web del FNA mayúscula coma el servidor público deberá informar al correo  vargas@mintrabajo.gov.co con el propósito de que la citada dependencia realice la correspondiente validación, verificación de los documentos y se apruebe la solicitud, en dicha página.

 

Efectuada la radicación de la solicitud por los canales virtuales del Fondo Nacional del ahorro FNA, debidamente aprobada por parte del Ministerio del trabajo, el pago de las sumas por parte del Fondo Nacional del Ahorro -FNA, se harán sólo a cuentas bancarias del consumidor financiero, es decir la informada por el funcionario que realice la solicitud.

2. RETIRO PARCIAL PARA LA MEJORA DE VIVIENDA

El trámite para el retiro parcial de cesantías para mejora de vivienda, se adelantará en la forma y con los documentos señalados en la Resolución No.3802 del 27 de septiembre de 2019, y una vez verificados y autorizados se continúa con el procedimiento señalado en el inciso anterior de radicación y aprobación en la página web del FNA… PARA CONTINUAR LEYENDO DILIGENCIA EL FORMULARIO Y DESCARGA EL PDF COMPLETO.

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