Para Colombia el año 2020 no solamente ha traído cambios producto de la pandemia del COVID-19, el gobierno a través del congreso y los ministerios han emitido nuevas leyes, decretos y resoluciones que otorgan nuevos marcos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y a su vez esta nueva legislación incide para la construcción de la nueva realidad laboral y de movilidad.
En estos últimos 3 meses ha sido emitida una nueva normativa para dar lineamientos a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial-PESV, los cuales las empresas han diseñado e implementando acorde a su operación bajo la guía metodológica comprendida en la Resolución 1565 del 6 de junio de 2014.
Para entender aún más estos nuevos lineamientos, debemos tener presente que el 2 de Julio del 2020 el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 7495 donde se deroga la resolución 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento guía para la evaluación de los planes estratégicos de seguridad vial” esta resolución también expedida por el Ministerio de Transporte.
Bajo esta resolución 1231 de 2016 se adelantaban las evaluaciones de los PESV. Pero su diseño e implementación se hace bajo la guía metodológica que comprende la Resolución 1565 de 2014 vigente. Esta guía muy posiblemente también tendrá algunas actualizaciones a futuro.
El 12 de agosto de 2020 el Congreso de la Republica emitió la Ley 2050 la cual modifica y adiciona la Ley 1503 del 2011 para establecer la competencia de la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).
También se establece el diseño de un programa pedagógico, antes de un año posterior a la sanción de la ley, para capacitar en la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo | SG-SST.
El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño del PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación.
Por otra parte, encarga a la Agencia Nacional de Seguridad Vial de adelantar las acciones tendientes a implementar una herramienta informática mediante la cual se pueda verificar la ejecución de los PESV, de acuerdo con las condiciones establecidas en la metodología de diseño y verificación de los mismos. Dicha información tendrá por objeto servir de insumo en el diseño de la política pública de seguridad vial.
Igualmente, se contempla el desarrollo anual de campañas publicitarias de carácter educativo o informativo para los usuarios de la vía. Estas se desplegarán en los medios de comunicación tradicionales, redes sociales o nuevas tecnologías de la comunicación, enfocándose a subsanar las falencias formativas más representativas.
La primera campaña será informativa, donde explicará a los usuarios cómo se deben adelantar adecuadamente los procesos de formación de conductores, evaluación de la aptitud médica, las revisiones técnico-mecánicas de los vehículos y la rehabilitación de conductores infractores. También informarán al usuario de sus derechos y deberes ante los organismos de apoyo, las obligaciones de estos y el procedimiento técnico y educativo que se va a adelantar.
Además, dispone que se establecerán estímulos o distinciones en seguridad vial por la implementación de los PESV para empresas y funcionarios de entidades oficiales del nivel nacional y territorial.
La ley creó un capítulo de sanciones dirigido a todos los que tienen injerencia o son sujetos obligados a implementar los PESV. Así, las sanciones aplicables por parte de los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito serán las siguientes: