Recomendaciones para disminuir contagios de COVID-19 en Semana Santa.
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Circular conjunta externa – Recomendaciones para disminuir contagios de COVID-19 en Semana Santa

23 de marzo de 2021

Circular Conjunta Externa - Recomendaciones para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID- 19 en el marco de la Semana Santa.

para: Gobernadores, alcaldes municipales y distritales.

DE: Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y protección social.

asunto: Recomendaciones para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID- 19 en el marco de la Semana Santa.

Respetados mandatarios,

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de coronavirus COVID- 19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, El Ministerio de salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio de la Resolución No 222  de febrero 25 de 2021, emitida por el Ministerio de salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.

 

así mismo con la expedición del decreto 418 de 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID- 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19, estará en cabeza del presidente de la República”. Por su parte, en el artículo 3, se indicó que “las instrucciones, actos y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior”.

 

El Decreto 206 de 2021, en su artículo 7 parágrafo 3 determina que “Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID- 19 El Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del interior a la entidad territorial”.

 

Según datos del Si vigila con corte al 21 de marzo de 2021, Colombia presenta un total de 2.331.187 casos confirmados, de los cuales el 95,5% (2.225.725) son casos recuperados y el 1,5% (33.716) son casos activos, con una tasa de contagio de 4.627 casos por cada 100000 habitantes en cuanto a las muertes presenta un total de 61907 casos fallecidos, con una tasa de 122,90 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,6% …PARA CONTINUAR LEYENDO DILIGENCIE EL FORMULARIO Y DESCARGUE EL PDF COMPLETO.

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