Resolución 1763 de 2020 protocolo de bioseguridad para la industria hotelera - Service Company Group
20301
portfolio_page-template-default,single,single-portfolio_page,postid-20301,bridge-core-3.0.1,qodef-qi--no-touch,qi-addons-for-elementor-1.7.2,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-28.7,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-7.9,vc_responsive,elementor-default,elementor-kit-33,elementor-page elementor-page-20301

Resolución 1763 de 2020 protocolo de bioseguridad para la industria hotelera

Fecha: 05 octubre de 2020

Resolución 1763 de 2020

Modifica dos numerales del protocolo de la bioseguridad para la industria hotelera.

Por la cual se modifican los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de la industria hotelera, adoptado mediante la Resolución 1285 de 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el articulo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y, CONSIDERANDO Que por  resolución 1285 del 29 de julio de 2020, este Ministerio adopto el protocolo de bioseguridad  para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512) alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU5514) ; otros tipos de alojamiento n.c.p 8CIIU 5590), acorde con la información que sobre el particular suministrara el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que el preciado Ministerio solicito a esta entidad, evaluar la viabilidad de modificar las restricciones impuestas en el citado protocolo, en lo relacionado con i) el porcentaje permitido en cuanto a la capacidad de uso por habitación y no utilización de camarotes, tratándose de hostales (numeral 3.2.147) y ii) la suspensión del servicio de minibar (numeral 3.2.2.3.9).

 

Que esta Cartera Ministerial efectuó el análisis técnico respecto de la mencionada solicitud, encontrando que, frente a la primera de las restricciones, es viable ampliar el uso de la capacidad por habitación a un porcentaje tal que no sacrifique el distanciamiento físico y por tanto, el interés de proteger la vida y las salud de las personas, ante la persistencia del riesgo y la no terminación de la pandemia. PARA CONTINUAR LEYENDO DILIGENCIA EL FORMULARIO Y DESCARGA EL PDF COMPLETO.

Déjanos tus datos y descarga la Resolución completa